La Ley N.º 31590, aprobada en Perú en 2022, marca un hito en el ámbito del derecho de familia al priorizar la tenencia compartida como regla general para los casos de separación o divorcio. El objetivo principal de esta normativa es garantizar el interés superior del niño, promoviendo un vínculo activo y equilibrado con ambos progenitores. Sin embargo, la implementación de esta ley ha suscitado un amplio debate, dividiendo opiniones entre quienes la consideran una solución hacia la equidad parental y quienes alertan sobre posibles problemas en contextos conflictivos.
Contexto y Modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes
La Ley N.º 31590 introduce cambios en los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Estas modificaciones establecen que, salvo excepciones justificadas, la tenencia de los hijos de padres separados debe ser compartida, permitiendo que ambos participen activamente en la crianza y decisiones importantes relacionadas con sus hijos. El principio rector es el bienestar del menor, garantizando su derecho a mantener relaciones significativas con ambos padres y sus respectivas familias extendidas.
Entre los cambios destacados, el artículo 81 define la tenencia compartida como el acuerdo por el cual ambos padres asumen la responsabilidad de sus hijos de manera equitativa, siempre que no resulte perjudicial para el menor. Si no hay consenso entre los progenitores, el juez especializado debe otorgar preferentemente esta modalidad. Solo en casos excepcionales, y previa justificación, se podrá determinar la tenencia exclusiva a uno de los padres.
El artículo 82, por su parte, contempla la posibilidad de modificar las condiciones de la tenencia previamente acordada, ya sea por conciliación extrajudicial o mediante sentencia judicial. Esta flexibilidad permite adaptarse a las necesidades cambiantes de los hijos y a las circunstancias de los padres, siempre priorizando su bienestar. Además, se establecen criterios para evaluar la conducta de los progenitores, como el respeto a los acuerdos de visitas y la ausencia de comportamientos que afecten la relación del niño con el otro progenitor.
El artículo 83 regula el procedimiento judicial para solicitar la tenencia compartida, exigiendo la presentación de documentación pertinente, como partidas de nacimiento y pruebas que respalden la idoneidad de los solicitantes. Por último, el artículo 84 detalla las facultades del juez al disponer esta modalidad, teniendo en cuenta aspectos como la igualdad en las decisiones sobre la crianza, el tiempo compartido, la proximidad de los domicilios y el derecho del menor a interactuar con sus familias paterna y materna
Ventajas de la Tenencia Compartida
Los defensores de la tenencia compartida argumentan que esta fomenta la equidad parental, reconociendo el rol de ambos progenitores en la crianza de los hijos. Históricamente, las madres han sido las principales receptoras de la tenencia en casos de separación, mientras que los padres solían limitarse a un régimen de visitas. Este modelo, según los expertos, podía perpetuar estereotipos de género y privar a los niños de una relación significativa con ambos padres.
La implementación de esta ley también fortalece el vínculo entre los hijos y sus padres, promoviendo un desarrollo emocional saludable. Estudios citados en el debate resaltan que los niños que mantienen relaciones cercanas con ambos progenitores suelen experimentar mayores niveles de bienestar emocional, menor estrés y mejor rendimiento académico. Además, la tenencia compartida incentiva a los padres a colaborar en la crianza, reduciendo la carga emocional y económica que recae sobre un solo progenitor.
Otra ventaja destacada es el impacto positivo en las relaciones familiares extendidas. Al garantizar el acceso del niño tanto a la familia paterna como a la materna, se refuerzan los lazos afectivos y se amplía su red de apoyo. Esta interacción también contribuye a que los niños desarrollen un sentido de identidad y pertenencia más sólido
Retos y Críticas a la Ley N.º 31590
A pesar de sus beneficios, la Ley N.º 31590 enfrenta críticas que señalan posibles complicaciones en su implementación. Uno de los argumentos principales es que la tenencia compartida puede ser contraproducente en casos de conflicto grave entre los progenitores. Si bien la ley promueve la colaboración, en la práctica, algunos padres pueden carecer de la disposición o las habilidades necesarias para coordinar eficazmente la crianza de sus hijos.
Otro desafío es la logística que implica el tiempo equitativo. En contextos donde los domicilios de los padres están distantes entre sí, el traslado constante puede afectar la rutina y estabilidad de los niños. Esto es especialmente relevante en casos donde las instituciones educativas y actividades extracurriculares no están ubicadas de manera equidistante entre los hogares de ambos padres.
Además, la aplicación de esta ley requiere un sistema judicial eficiente y capacitado para evaluar cada caso de manera exhaustiva. Sin embargo, en contextos con recursos limitados, puede ser difícil garantizar que las decisiones judiciales prioricen siempre el interés superior del menor. Los críticos también advierten que, en algunos casos, la tenencia compartida podría ser utilizada como una estrategia por parte de un progenitor para evitar el pago de pensiones alimenticias, desvirtuando el objetivo de la ley.
Consideraciones Finales
La Ley N.º 31590 representa un avance significativo hacia la equidad en el derecho de familia, pero también plantea importantes retos en su implementación. Si bien promueve una visión más igualitaria de la crianza y refuerza los derechos de los niños a mantener relaciones significativas con ambos progenitores, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de los padres para colaborar y del sistema judicial para abordar casos complejos.
En conclusión, la tenencia compartida puede ser una solución efectiva para garantizar el bienestar del menor en contextos de separación, siempre que se implementen mecanismos adecuados para mitigar los riesgos asociados. La clave radica en priorizar el interés del niño, adaptando las decisiones a sus necesidades específicas y promoviendo un entorno de colaboración entre los padres.